Artículo 39. Documentación complementaria.
Artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se adjuntará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales la siguiente documentación:
a) Un estado consolidado de todos los anteproyectos de presupuestos que, de acuerdo con el artículo 33.3 de la presente Ley, deben integrar los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
b) Una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente el anteproyecto, comparado con el presupuesto vigente.
Esta memoria deberá explicar los criterios a aplicar en las subvenciones corrientes y de capital. También incluirá una explicación sobre los aspectos presupuestarios de la función pública, su adecuación a la plantilla orgánica vigente y el detalle de las plantillas de todas los órganos estatutarios, Consejerías y entidades autónomas.
c) Un informe económico-financiero.
d) Un avance del estado de ejecución de los presupuestos del año en curso.
e) La clasificación por programas de todas las secciones presupuestarias.
f) La información que permita relacionar el saldo de los ingresos y de los gastos previstos en el presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-631.
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- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.