Artículo 70. Funciones de la Tesorería General.
Artículo 70 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son funciones encomendadas a la Tesorería General, como órgano directivo competente en materia de tesorería de la Comunidad Autónoma, las siguientes:
a) Recaudar los derechos de la Comunidad Autónoma, pagar sus obligaciones y custodiar sus fondos.
b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades necesarias para la satisfacción puntual de sus obligaciones.
d) Responder de los avales contraídos.
e) Realizar las demás funciones que se decidan o se relacionen con las anteriormente enumeradas.
f) Asumir las relaciones con los organismos competentes de la Administración del Estado, referidas al ámbito monetario de las transferencias de dotaciones de los servicios transferidos.