Artículo 22. Prescripción.
Artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cinco años el derecho de la Hacienda de la Comunidad Autónoma:
a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, que se contarán desde la fecha de su notificación, o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.
2. La prescripción de los derechos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma se interrumpirá conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria.
3. Los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma declarados prescritos serán dados de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente, en el que se deducirán las responsabilidades en que puedan haber incurrido los funcionarios encargados de su gestión.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2005
- ← Artículo 21. Interés de demora de deudas tributarias y otras de derecho público a favor de la comunidad autónoma y de…
- → Artículo 23. Fuentes de las obligaciones.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.