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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 22. Prescripción.

Artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585

Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cinco años el derecho de la Hacienda de la Comunidad Autónoma:

a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.

b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, que se contarán desde la fecha de su notificación, o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.

2. La prescripción de los derechos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma se interrumpirá conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria.

3. Los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma declarados prescritos serán dados de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente, en el que se deducirán las responsabilidades en que puedan haber incurrido los funcionarios encargados de su gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-29.

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