Artículo 63. Cierre del presupuesto.
Artículo 63 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El presupuesto de cada ejercicio se cerrará, en cuanto al reconocimiento de derechos y obligaciones, el 31 de diciembre de cada ejercicio, siempre que se correspondan con ingresos liquidados y gastos realizados hasta el día 31 de diciembre del propio ejercicio.
2. Las operaciones de tesorería se aplicarán por años naturales cualquiera que sea el presupuesto a que correspondan.
3. Las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario serán reguladas por Orden del Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2005
- ← Artículo 62 bis. Informe sobre el cumplimiento de los plazos de pago.
- → Artículo 64. Estructura y contenido de los presupuestos de las entidades públicas empresariales y de las sociedades m…
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.