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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 76. Importe máximo.

Artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585

Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Ley de Presupuestos Generales fijará el importe total de los avales que haya de prestar en cada ejercicio la Comunidad Autónoma, directamente o a través de sus entidades o empresas públicas, así como el límite máximo que, con respecto al importe total autorizado, pueda alcanzar individualmente cada aval.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-29.

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