Artículo 77. Normas procedimentales.
Artículo 77 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de hacienda y presupuestos tramitará el correspondiente expediente para acordar la procedencia del aval. La autorización corresponderá al Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos o al órgano en quien expresamente delegue.
2. La Intervención General controlará mediante procedimientos de auditoría las actuaciones financiadas con créditos avalados por la Comunidad Autónoma.
3. Sin perjuicio de la información que, con carácter periódico y a tenor de los preceptos de esta Ley, deba remitirse al Parlamento, esta institución será inmediatamente informada de aquellos avales que, por concurso de la empresa avalada, deba responder la Comunidad Autónoma o sus entidades autónomas o empresas públicas.