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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 12. Administración de los recursos.

Artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585

Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La administración de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 2.1 de esta Ley corresponde al Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos; y la administración de los recursos del resto de entidades integrantes del sector público autonómico, a sus presidentes o directores, salvo que careciesen de personalidad jurídica propia, en cuyo caso su administración corresponde también al Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.

2. Las personas que tengan a su cargo la administración de derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma dependen del Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, o, en su caso, del órgano superior de administración de la correspondiente entidad, en todo lo relativo a la gestión, entrega o aplicación de dichos recursos, y a la rendición de las respectivas cuentas.

3. Están obligados a la prestación de fianza los funcionarios, entidades o particulares que manejen o custodien fondos o valores de naturaleza pública, en la cuantía y forma que determinen las disposiciones reglamentarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-29.

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