Artículo 9. Competencias de las Consejerías y de otros órganos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son funciones de las consejerías y demás órganos de la Comunidad Autónoma con dotaciones diferenciadas en los presupuestos generales:
a) Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de sus secciones presupuestarias en la forma prevista en el artículo 38 de la presente Ley.
b) Gestionar los créditos para gastos de sus secciones presupuestarias y proponer sus modificaciones.
c) Autorizar y disponer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia.
d) Reconocer obligaciones económicas y proponer el pago.
e) Las demás que les confieran las leyes.
2. Sin perjuicio de lo que dispone la letra c) del apartado anterior, las consejerías y otros órganos de la Comunidad Autónoma requerirán la autorización previa del Consejo de Gobierno para autorizar y disponer los gastos que no sean competencia de éste cuando así se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma u otra norma de rango legal.
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