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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 44. Especialidad cuantitativa. Vinculación de créditos.

Artículo 44 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585

Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los créditos que se consignen en los estados de gastos de los presupuestos generales gozan de carácter limitativo y vinculante entre sí, y, en consecuencia, no se podrán autorizar gastos en cuantía superior a su importe.

2. Los niveles de vinculación serán los que por cada año se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-29.

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