Artículo 37. Ámbito temporal.
Artículo 37 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados durante el mismo año, con independencia del ejercicio al que corresponda su nacimiento o devengo.
b) Las obligaciones reconocidas correspondientes a cualquier tipo de gastos realizados antes de concluir el ejercicio presupuestario con cargo a los respectivos créditos.
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