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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 37. Ámbito temporal.

Artículo 37 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585

Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán:

a) Los derechos liquidados durante el mismo año, con independencia del ejercicio al que corresponda su nacimiento o devengo.

b) Las obligaciones reconocidas correspondientes a cualquier tipo de gastos realizados antes de concluir el ejercicio presupuestario con cargo a los respectivos créditos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-29.

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