Artículo 36. Estructura de los estados de ingresos.
Artículo 36 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las previsiones contenidas en los estados de ingresos a que se refiere el artículo 34.1 b) de la presente Ley se estructuran siguiendo las clasificaciones orgánica y económica.
a) La clasificación orgánica agrupa los ingresos previstos por secciones presupuestarias, las cuales pueden subdividirse en órganos o centros gestores de nivel inferior.
b) La clasificación económica agrupa los ingresos según la naturaleza económica de los mismos, separando los ingresos corrientes de los de capital.