Artículo 35. Estructura de los estados de gastos.
Artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los créditos contenidos en los estados de gastos a que se refiere el artículo 34.1 a) de la presente Ley, se aplicarán las siguientes clasificaciones:
a) La clasificación orgánica, que agrupa los créditos asignados por secciones presupuestarias, las cuales pueden subdividirse en órganos o centros gestores de nivel inferior.
b) La clasificación funcional, que agrupa los créditos en atención a las finalidades u objetivos que se pretenden conseguir. A estos efectos la Consejería competente en materia de hacienda y presupuestos establecerá un sistema de objetivos que sirva de marco a la gestión presupuestaria y que haga posible clasificar los créditos por programas.
c) La clasificación económica, que agrupa los créditos según la naturaleza económica del gasto, separando los gastos corrientes de los de capital.
d) Asimismo, y en relación con el capítulo de gastos en inversiones reales, se incluirá la clasificación territorial por ámbitos insulares y, cuando sea procedente, por comarcas y municipios.