Artículo 14. Ingresos procedentes del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La gestión de los bienes patrimoniales y los rendimientos que se obtengan, tanto si pertenecen a la Comunidad Autónoma como a las entidades integrantes del sector público autonómico, han de ajustarse a lo dispuesto en las leyes aplicables en cada caso.
2. Las participaciones de la Comunidad Autónoma y de las entidades integrantes del sector público autonómico en el capital de sociedades mercantiles forman parte de sus respectivos patrimonios.
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