Artículo 28. Revisión de actos en vía económico-administrativa.
Artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Contra los actos y resoluciones en materia económico-administrativa dictados por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las entidades de derecho público dependientes se pueden interponer los recursos siguientes:
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado.
b) Reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears.