Artículo 96. Régimen general.
Artículo 96 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los altos cargos, los funcionarios y el personal contratado al servicio de la Comunidad Autónoma o de sus entidades autónomas o empresas públicas que, con dolo o culpa, intervengan en acciones u omisiones que ocasionen perjuicio económico a la Hacienda de la Comunidad, quedarán sometidos a la responsabilidad patrimonial, disciplinaria, penal y civil subsidiaria que en cada caso corresponda de acuerdo con las leyes.
2. Están sujetos a la obligación de indemnizar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, además de los altos cargos, los funcionarios y el personal contratado que adopten la resolución o que realicen el acto determinante de aquella obligación, los interventores, el tesorero y el ordenador de pagos que, con dolo, culpa, negligencia o ignorancia inexcusable, deban participar en el expediente respectivo y no hayan salvado su actuación mediante observación escrita sobre la improcedencia o ilegalidad del acto o resolución.
3. La responsabilidad de quienes hayan participado en el acto o resolución será mancomunada, excepto en los casos de dolo, que será solidaria.
4. Cuando los superiores de los presuntos responsables o el ordenador de pagos, respectivamente, tengan noticia de un alcance, malversación, daño o perjuicio a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, o hubiese transcurrido el plazo señalado por el artículo 62 de esta Ley sin haberse justificado las órdenes de pago, instruirán las oportunas diligencias previas y adoptarán con el mismo carácter las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
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