Artículo 25. Cumplimiento de resoluciones judiciales.
Artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Comunidad Autónoma o de sus entidades autónomas, se llevará a cabo por la autoridad administrativa que sea competente por razón de la materia, la cual acordará el pago dentro de los límites y en la forma que el presupuesto respectivo establezca.
2. Si para ello se necesitara un crédito extraordinario o un suplemento de crédito, uno u otro deberán solicitarse al Parlamento dentro de los dos meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial.