Artículo 84. Formulación de reparos y efectos.
Artículo 84 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el caso de que la Intervención discrepase con el fondo o con la forma de los actos, expedientes o documentos examinados, formulará sus objeciones y discrepancias por escrito.
2. Si el reparo afecta a la autorización o disposición de gastos, al reconocimiento de obligaciones o a la ordenación de pagos, se suspenderá además la tramitación del expediente, hasta que el reparo sea solventado, en los siguientes casos:
a) Cuando el reparo se refiera a expedientes de modificación de crédito.
b) Cuando el reparo se refiera a la insuficiencia o falta de adecuación del crédito.
c) Cuando el reparo se derive de irregularidades insubsanables en la documentación justificativa de las órdenes de pago o cuando el derecho del perceptor no quede suficientemente justificado.
d) Cuando el reparo se refiera a la falta de requisitos o trámites esenciales en el expediente, o cuando se aprecie la posibilidad de graves pérdidas económicas si el expediente sigue su curso.
e) Cuando el reparo se derive de comprobaciones materiales de obras, adquisiciones, suministros, servicios o programas de investigación.
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