Artículo 93. Cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entidades autónomas.
Artículo 93 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma se formará y se rendirá de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma, y su contenido se ajustará al establecido en el citado Plan o al que se determine mediante Orden del Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos a propuesta de la Intervención General.
2. Las cuentas de las entidades autónomas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.4 de esta Ley, sean incluidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma como secciones presupuestarias, han de integrarse en la Cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma.
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