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Decreto Legislativo Derogada 2 redacciones

Artículo 60. Competencias en la gestión de los gastos.

Artículo 60 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585

Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Dentro los límites fijados anualmente por la ley de presupuestos generales, la autorización y la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos corresponden, con carácter general, a los siguientes órganos:

a) A la Mesa del Parlamento y al síndico mayor, con relación a la sección presupuestaria del Parlamento y de la Sindicatura de Cuentas, respectivamente.

b) Al presidente o a la presidenta del Gobierno, al vicepresidente o a la vicepresidenta y al titular de la consejería competente en materia de relaciones institucionales, indistintamente, con relación a la sección presupuestaria relativa a presidencia o relaciones institucionales; y a los consejeros, con relación a las secciones presupuestarias respectivas.

c) Al presidente o a la presidenta del Consejo Consultivo de las Illes Balears y al presidente o a la presidenta del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, con relación a las secciones presupuestarias respectivas.

d) A los presidentes y directores de las entidades autónomas con relación a las secciones presupuestarias respectivas.

e) Al gerente del Servicio de Salud de las Illes Balears con relación al presupuesto de gastos de esta entidad.

f) Al director o a la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears con relación al presupuesto de gastos de esta entidad.

g) Al Consejo de Gobierno, en los supuestos en que así lo establezca la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma u otra norma de rango legal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears..

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