Artículo 53. Incorporaciones por aplicación de remanentes.
Artículo 53 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La diferencia entre el remanente líquido de tesorería y las incorporaciones de los remanentes de crédito a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior podrá ser utilizada como fuente de financiación para incorporar los créditos que determine el Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
2. Estas incorporaciones no se verán afectadas por la limitación contenida en el tercer apartado del artículo anterior.