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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 53. Incorporaciones por aplicación de remanentes.

Artículo 53 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585

Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La diferencia entre el remanente líquido de tesorería y las incorporaciones de los remanentes de crédito a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior podrá ser utilizada como fuente de financiación para incorporar los créditos que determine el Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.

2. Estas incorporaciones no se verán afectadas por la limitación contenida en el tercer apartado del artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-29.

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