Artículo 4. Principios rectores de la actividad económico-financiera.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears organizará y desarrollará su actividad económico-financiera con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho y servirá con objetividad a los intereses generales en el marco del Estatuto de Autonomía.
2. Los gastos públicos, incluidos en el presupuesto de la Comunidad, realizarán una asignación equitativa de los recursos públicos. Su programación y ejecución responderá a los principios de eficiencia y economía, así como a los principios de solidaridad, equilibrio y territorialidad, y procurará la objetividad y transparencia exigibles en la administración de los recursos públicos.