Artículo 31. Endeudamiento de las entidades autónomas.
Artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las entidades autónomas, previa autorización de la Consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, podrán hacer uso de la deuda en cualquiera de sus modalidades.
2. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, o, en su caso, las leyes de créditos extraordinarios o suplementarios, fijarán el importe máximo del endeudamiento y su destino, así como sus características, pudiendo delegarse la determinación de estas últimas en el Consejo de Gobierno, que la ejercerá a propuesta del Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.