Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La norma que contiene el artículo 1.4 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que se aprueba en virtud del presente decreto legislativo, en relación con los consorcios, no deberá aplicarse hasta el ejercicio presupuestario de 2017. De acuerdo con ello, y con respecto al ejercicio de 2016, los consorcios aplicarán las normas que contiene el capítulo IV del título II del citado texto refundido.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-824.