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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 98. Procedimiento.

Artículo 98 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585

Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En los supuestos de las acciones u omisiones tipificadas en los apartados b), c), d), e) y f) del artículo 97 de la presente Ley, y sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento del Tribunal de Cuentas a los efectos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, la responsabilidad será exigida en expediente administrativo.

2. El acuerdo de incoación del expediente, la resolución del mismo y el nombramiento de instructor corresponderá al Consejo de Gobierno cuando se trate de altos cargos de la Comunidad, y al Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, en los demás casos.

El expediente se tramitará en todo caso con audiencia de los interesados.

3. La resolución correspondiente deberá pronunciarse sobre los daños y perjuicios causados a los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma y los responsables tendrán la obligación de indemnizar en la cuantía y plazo que proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-29.

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