Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
BOE-A-2015-6017 · Boletín Oficial del Estado, 2015-06-01 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 14/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-15.
Datos clave
- Rango
- Ley 14/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-12-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 130, 2015-06-01
- Entrada en vigor
- 2017-01-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-15
- Artículos
- 160
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-6017
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. La hacienda pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears y prerrogativas de determinadas entidades.
- Artículo 3. Normativa reguladora.
- Artículo 4. Principios rectores de la actividad económico-financiera.
- Artículo 5. Principios presupuestarios.
- Artículo 6. Competencias del Parlamento de las Illes Balears.
- Artículo 7. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 8. Competencias del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
- Artículo 9. Competencias de los titulares de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma.
- Artículo 10. Competencias de los organismos autónomos y del resto de entidades instrumentales del sector público administrativo.
- Artículo 11. Competencias de los entes del sector público empresarial y fundacional.
- Artículo 12. Recursos de la hacienda pública de la comunidad autónoma.
- Artículo 13. Administración de los recursos.
- Artículo 14. Gestión de tributos.
- Artículo 15. Ingresos procedentes del patrimonio de la comunidad autónoma y otras normas específicas.
- Artículo 16. Régimen de los derechos económicos de la hacienda pública de la comunidad autónoma.
- Artículo 17. Extinción de créditos y deudas por compensación.
- Artículo 18. Prerrogativas de la hacienda pública de la comunidad autónoma.
- Artículo 19. Recaudación de los ingresos de derecho público.
- Artículo 20. Procedimiento de apremio.
- Artículo 21. Suspensión del procedimiento de apremio y tercerías.
- Artículo 22. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas de derecho público a favor de la comunidad autónoma.
- Artículo 23. Interés de demora de deudas tributarias y otras de derecho público a favor de la comunidad autónoma y derechos económicos de baja cuantía.
- Artículo 24. Prescripción.
- Artículo 25. Ingresos de derecho público de otras entidades de derecho público no integrantes de la hacienda autonómica.
- Artículo 26. Fuentes de las obligaciones.
- Artículo 27. Exigibilidad de las obligaciones.
- Artículo 28. Cumplimiento de resoluciones judiciales.
- Artículo 29. Interés de demora.
- Artículo 30. Prescripción de las obligaciones.
- Artículo 31. Obligaciones de otras entidades de derecho público no integradas en la hacienda pública autonómica.
- Artículo 32. Revisión de actos en vía económico-administrativa.
- Artículo 33. Plan presupuestario a medio plazo.
- Artículo 34. Regla de gasto y límite máximo de gasto no financiero.
- Artículo 35. Contenido.
- Artículo 36. Estructura básica de los presupuestos.
- Artículo 37. Estructura de los estados de gastos de los entes del sector público administrativo.
- Artículo 38. Fondo de contingencia.
- Artículo 39. Estructura de los estados de ingresos de los entes del sector público administrativo.
- Artículo 40. Estructura de los presupuestos de los entes del sector público empresarial y fundacional.
- Artículo 41. Creación de partidas presupuestarias.
- Artículo 42. Gastos con financiación afectada.
- Artículo 43. Ámbito temporal.
- Artículo 44. Procedimiento de elaboración de los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
- Artículo 45. Documentación complementaria.
- Artículo 46. Remisión al Parlamento.
- Artículo 47. Prórroga de los presupuestos.
- Artículo 48. Créditos presupuestarios y principio de especialidad.
- Artículo 49. Especialidad cualitativa.
- Artículo 50. Especialidad cuantitativa. Vinculación de los créditos.
- Artículo 51. Especialidad temporal.
- Artículo 52. Disponibilidad.
- Artículo 53. Indisponibilidad.
- Artículo 54. Tipo de modificaciones de crédito.
- Artículo 55. Competencias en materia de modificaciones de crédito.
- Artículo 56. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
- Artículo 57. Ampliaciones de crédito.
- Artículo 58. Transferencias de crédito.
- Artículo 59. Generaciones de crédito.
- Artículo 60. Incorporaciones de crédito.
- Artículo 61. Rectificaciones de crédito.
- Artículo 62. Anticipos de tesorería.
- Artículo 63. Modificaciones de los presupuestos.
- Artículo 64. Gastos de carácter plurianual.
- Artículo 65. Límites.
- Artículo 66. Competencia en materia de gastos plurianuales.
- Artículo 67. Imputación de gastos plurianuales al presupuesto corriente.
- Artículo 68. Gastos plurianuales de los entes del sector público empresarial y fundacional.
- Artículo 69. Gastos en inversiones nuevas y gastos recurrentes derivados de su puesta en funcionamiento.
- Artículo 70. Procedimiento de gestión de gastos.
- Artículo 71. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.
- Artículo 72. Competencias en la gestión de los gastos.
- Artículo 73. Ordenación de pagos.
- Artículo 74. Nombramiento de personal funcionario interino de programa y contratación de personal laboral temporal con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 75. Embargo de derechos de cobro.
- Artículo 76. Pagos a justificar.
- Artículo 77. Pagos indebidos y otros reintegros.
- Artículo 78. Gestión del presupuesto de ingresos y extinción de los derechos de crédito.
- Artículo 79. Devoluciones de ingresos.
- Artículo 80. Cierre del presupuesto y liquidación.
- Artículo 81. Seguimiento de la ejecución.
- Artículo 82. Planes económico-financieros.
- Artículo 83. Planes de reequilibrio.
- Artículo 84. Tramitación de los planes económico-financieros y de los planes de reequilibrio.
- Artículo 85. Planes de ajuste específicos de entidades instrumentales.
- Artículo 86. Tesorería de la comunidad autónoma.
- Artículo 87. Funciones de la Tesorería General.
- Artículo 88. Plan de tesorería.
- Artículo 89. Criterios para la ordenación de los pagos.
- Artículo 90. Información sobre el cumplimiento de los plazos de pago a los proveedores.
- Artículo 91. Cuentas de la Tesorería y otras normas de gestión.
- Artículo 92. Inembargabilidad de los fondos públicos de los entes del sector público administrativo.
- Artículo 93. Instrumentos de pago y de ingreso de la Tesorería.
- Artículo 94. Deuda financiera de la comunidad autónoma.
- Artículo 95. Normas generales aplicables al endeudamiento de la comunidad autónoma.
- Artículo 96. Régimen jurídico de la deuda pública.
- Artículo 97. Normas específicas sobre el endeudamiento a corto plazo.
- Artículo 98. Operaciones de derivados financieros.
- Artículo 99. Endeudamiento de los organismos autónomos.
- Artículo 100. Producto de las operaciones de endeudamiento.
- Artículo 101. Endeudamiento de otras entidades instrumentales no integrantes de la hacienda pública.
- Artículo 102. Préstamos reintegrables y anticipos extraordinarios.
- Artículo 103. Régimen general.
- Artículo 104. Operaciones susceptibles de ser avaladas.
- Artículo 105. Normas de procedimiento.
- Artículo 106. Concesión de avales a cargo de organismos autónomos.
- Artículo 107. Prestación de garantías por otros entes del sector público instrumental autonómico.
- Artículo 108. Funciones de la Intervención General.
- Artículo 109. Adscripción y estructura de la Intervención General.
- Artículo 110. Objetivos del control interno de la gestión económico-financiera.
- Artículo 111. Formas de ejercicio.
- Artículo 112. Ámbito de aplicación.
- Artículo 113. Principios aplicables al ejercicio del control interno y prerrogativas.
- Artículo 114. Colaboración con el personal que ejerce la función de control interno.
- Artículo 115. Definición.
- Artículo 116. Extensión de la función interventora.
- Artículo 117. Exclusión de la fiscalización previa y fiscalización previa limitada.
- Artículo 118. Formulación de objeciones y efectos.
- Artículo 119. Procedimiento para resolver objeciones.
- Artículo 120. Omisión de fiscalización.
Normas que la modifican o afectan (15)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 14/2014?
- Ley 14/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-15.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 14/2014?
- El BOE registra 15 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 14/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.