Artículo 94. Deuda financiera de la comunidad autónoma.
Artículo 94 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
La deuda financiera de la comunidad autónoma está formada por el conjunto de capitales recibidos por medio de la emisión de deuda pública, de la formalización de operaciones de crédito, de la subrogación en las obligaciones financieras resultantes del endeudamiento de un tercero o, en general, de cualquier otro tipo de operación financiera suscrita por la Administración de la comunidad autónoma o por sus organismos autónomos con la finalidad esencial de financiar gastos de la comunidad autónoma.