Artículo 93. Instrumentos de pago y de ingreso de la Tesorería.
Artículo 93 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. Los ingresos a favor de la Administración de la comunidad autónoma y de los organismos autónomos se podrán realizar en el Banco de España, en las cajas de la Tesorería y en las entidades de crédito colaboradoras o autorizadas para hacerlo, mediante efectivo, giros, transferencias, cheques o cualquier otro instrumento de pago admitido en el comercio, bancario o no bancario, de acuerdo con las normas de desarrollo que se establezcan mediante una orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
2. La Administración de la comunidad autónoma y sus organismos autónomos podrán pagar, asimismo, sus obligaciones por cualquiera de los medios a que se refiere el apartado anterior, en los términos que se establezcan mediante una orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, sin perjuicio de dar preferencia al sistema de pago mediante transferencia a las cuentas abiertas en las entidades de crédito por los correspondientes perceptores.