Artículo 92. Inembargabilidad de los fondos públicos de los entes del sector público administrativo.
Artículo 92 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
En todo caso, forman parte de los bienes y los derechos inembargables a los que se refiere el artículo 2.2 de la presente ley los fondos correspondientes a la Tesorería de la Administración de la comunidad autónoma y de sus organismos autónomos, así como los fondos del resto de entidades instrumentales que integran el sector público administrativo sometidas al principio de especialidad de los créditos presupuestarios.