Artículo 49. Especialidad cualitativa.
Artículo 49 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados por la ley de presupuestos generales o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la presente ley.