El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 48. Créditos presupuestarios y principio de especialidad.

Artículo 48 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 35.3 de la presente ley, a disposición de los centros gestores para cubrir las necesidades para las que se hayan aprobado.

La especificación de los créditos vendrá determinada por las partidas presupuestarias que resultan de las diversas clasificaciones en que se estructuran los estados de gastos, de acuerdo con el artículo 37 de la presente ley.

2. Con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en el presente capítulo, los créditos presupuestarios se regirán por el principio de especialidad, en las vertientes cualitativa, cuantitativa y temporal del citado principio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Más artículos de Ley 14/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 14/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.