Artículo 50. Especialidad cuantitativa. Vinculación de los créditos.
Artículo 50 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. Los créditos que se consignen en los estados de gastos de los presupuestos generales tendrán carácter limitativo y vinculante entre sí y, en consecuencia, no se podrán autorizar gastos por una cuantía superior al importe de estos créditos.
2. Los niveles de vinculación de los créditos de las entidades que integran el sector público administrativo serán los que para cada año se establezcan en la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma.