Artículo 109. Adscripción y estructura de la Intervención General.
Artículo 109 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. La Intervención General de la comunidad autónoma, como órgano al que se atribuyen las funciones a que se refiere el artículo 108 anterior, se adscribirá a la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, sin perjuicio de su plena autonomía funcional respecto de los órganos y las entidades sujetas a su control.
2. La estructura y las funciones de la Intervención General se desarrollarán mediante un decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, y con un informe previo del interventor general, en el que se podrá proponer, en particular, que la Intervención General se estructure en intervenciones adjuntas e intervenciones delegadas.
3. Las competencias que se atribuyen en la presente ley a la Intervención General y, en particular, la función interventora, serán ejercidas, en el ámbito territorial de las Illes Balears, por el interventor general y por el personal de la escala de intervención del cuerpo superior de la comunidad autónoma.