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Ley Vigente

Artículo 108. Funciones de la Intervención General.

Artículo 108 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

La Intervención General de la comunidad autónoma tendrá las funciones inherentes a su condición de órgano de control interno de la gestión económico-financiera del sector público de la comunidad autónoma, mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero, y de órgano director y gestor de la contabilidad pública de la comunidad autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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