Artículo 30. Prescripción de las obligaciones.
Artículo 30 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. Excepto lo establecido en las leyes reguladoras de las diversas obligaciones, el derecho al reconocimiento de las obligaciones y el derecho al pago de las ya reconocidas prescribirán a los cuatro años a contar desde que nazcan las obligaciones o desde que se reconozcan, respectivamente.
2. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá en los casos en que los acreedores legítimos o sus derechohabientes exijan el reconocimiento o el pago de la obligación mediante la presentación de los documentos justificativos de su derecho.
3. Las obligaciones que prescriban se darán de baja en las correspondientes cuentas, una vez tramitado el expediente que proceda.