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Ley Vigente

Artículo 54. Tipo de modificaciones de crédito.

Artículo 54 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. Los créditos iniciales y las previsiones iniciales de los estados de gastos y de ingresos de los presupuestos generales de los entes del sector público administrativo de la comunidad autónoma podrán ser objeto de las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Créditos extraordinarios.

b) Suplementos de crédito.

c) Ampliaciones de crédito.

d) Transferencias de crédito.

e) Generaciones de crédito.

f) Incorporaciones de crédito.

g) Rectificaciones de crédito.

2. Por reglamento se establecerán las normas generales de tramitación de las modificaciones de crédito a las que se refiere el apartado anterior de este artículo, así como las especialidades que se deriven de la autonomía de la Universidad de las Illes Balears y de la organización específica del Servicio de Salud de las Illes Balears y de las otras entidades del sector público administrativo con presupuesto propio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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