Artículo 32. Revisión de actos en vía económico-administrativa.
Artículo 32 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. Contra los actos y las resoluciones en materia económico-administrativa que dicten los órganos de la Administración de la comunidad autónoma o de sus entidades de derecho público dependientes se podrán interponer los siguientes recursos:
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado el acto impugnado, en los términos establecidos en la Ley general tributaria y en la normativa reglamentaria de desarrollo de dicha ley en materia de revisión en vía administrativa.
b) Reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears, en los términos establecidos en la normativa citada en la letra anterior y en el Decreto 20/2012, de 16 de marzo, por el que se regula la estructura de los órganos competentes para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se producen en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. En la tramitación de los recursos y las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior deberán aplicarse medios electrónicos, en los términos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.