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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 2. La hacienda pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears y prerrogativas de determinadas entidades.

Artículo 2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

1. Integran la hacienda pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears el conjunto de derechos y de obligaciones de contenido económico-financiero cuya titularidad corresponda a la Administración de la comunidad autónoma y a los organismos autónomos y a las entidades a que se refieren las letras c), d) y e) del artículo 1.3 de la presente ley.

La administración de la hacienda de la comunidad autónoma atenderá las obligaciones económico-financieras mediante la gestión y la aplicación de sus recursos, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico y a la ordenación de lo que, en materia económico-financiera, sea de la competencia de la comunidad autónoma.

2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los organismos autónomos y demás entidades que integran el sector público administrativo de la comunidad autónoma disfrutarán del mismo tratamiento que la ley establece para la Administración del Estado con respecto a las prerrogativas, a la inembargabilidad de los bienes y derechos, y a los beneficios fiscales. El resto de entidades instrumentales de la comunidad autónoma disfrutarán de las prerrogativas y los beneficios fiscales que, en su caso, establezcan las leyes, con el alcance que corresponda en cada caso.

En todo caso, todas las entidades a que se refiere el párrafo anterior están exentas de la obligación de constituir las garantías y los depósitos previstos en las leyes ante las autoridades judiciales o administrativas correspondientes; y ello sin perjuicio de que en los presupuestos generales se tengan que consignar los créditos presupuestarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-996.

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