Artículo 43. Ámbito temporal.
Artículo 43 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, al cual se imputarán:
a) Los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, con independencia del ejercicio de que deriven.
b) Las obligaciones reconocidas correspondientes a cualquier tipo de gastos efectuados antes de que acabe el ejercicio presupuestario con cargo a los correspondientes créditos o previsiones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2 de la presente ley.