Artículo 15. Ingresos procedentes del patrimonio de la comunidad autónoma y otras normas específicas.
Artículo 15 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. La gestión de los bienes patrimoniales y la aplicación de los rendimientos que de ellos se obtengan, tanto si pertenecen a la Administración de la comunidad autónoma como a las entidades integrantes del sector público autonómico, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes aplicables en cada caso.
2. Las participaciones de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades integrantes del sector público autonómico en el capital de sociedades mercantiles formarán parte de los respectivos patrimonios.
3. En todo caso, formarán parte de los bienes y los derechos inembargables a que se refiere el artículo 2.2 de la presente ley, además de los previstos en el artículo 10 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los bienes patrimoniales cuyo rendimiento o cuyo producto de su enajenación estén afectados a una determinada finalidad pública, así como los valores o los títulos representativos de sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.