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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 67. Imputación de gastos plurianuales al presupuesto corriente.

Artículo 67 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-25.

Texto consolidado

1. Los órganos competentes para autorizar y disponer gastos de carácter plurianual adaptarán, antes del día 31 de enero de cada año, las autorizaciones y los compromisos imputables al ejercicio en curso a los créditos previstos en los estados de gastos correspondientes, sin perjuicio de que, previamente, se puedan tramitar los expedientes de modificación de crédito que se consideren adecuados, de acuerdo con la presente ley.

2. No obstante, en casos excepcionales debidamente motivados, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos puede autorizar que la adaptación a que se refiere el apartado anterior se haga antes de 31 de marzo del ejercicio o inmediatamente después de haber aprobado el expediente de incorporación de créditos o de generación de crédito, a que hacen referencia los artículos 60 y 59 de esta ley, vinculados a la partida presupuestaria a la cual se imputarán los gastos plurianuales.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.6 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-25.

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