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Ley Vigente

Artículo 89. Criterios para la ordenación de los pagos.

Artículo 89 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. Las propuestas de ordenación de pagos, y las órdenes de pago, se ajustarán a las previsiones del plan de tesorería.

De acuerdo con ello, los órganos competentes para proponer las ordenaciones de pagos y el ordenador de los pagos aplicarán los criterios objetivos que, respecto del ritmo en la asunción de obligaciones y de las prioridades en el pago, se establezcan en el plan de tesorería.

2. En todo caso, el plan de tesorería recogerá la prioridad absoluta en el pago de los intereses y del capital de la deuda pública, así como, posteriormente, la prioridad de las nóminas del personal, de las cargas de la Seguridad Social, de las deudas tributarias y de las deudas que resulten de resoluciones judiciales firmes, de las obligaciones de naturaleza financiera distintas a la deuda pública, de las deudas por operaciones comerciales y de las obligaciones derivadas de la prestación de servicios públicos esenciales, teniendo en cuenta, asimismo y para cada grupo o categoría de obligaciones que se establezca en el plan, los criterios de la antigüedad de la obligación y de la cuantía, en el marco de estas previsiones generales.

3. Asimismo, las transferencias corrientes o de capital a favor de entidades integrantes del sector público instrumental autonómico se adecuarán a las necesidades efectivas de tesorería de estas entidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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