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Ley Vigente

Artículo 34. Regla de gasto y límite máximo de gasto no financiero.

Artículo 34 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. En la elaboración de los presupuestos generales de la comunidad autónoma se tendrá en cuenta la variación máxima del gasto computable en el correspondiente ejercicio, de acuerdo con la regla de gasto regulada en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012.

A tal efecto, no constituirán gasto computable los intereses del endeudamiento y el resto de gastos a que se refiere el citado precepto legal, incluidas las transferencias vinculadas al sistema de financiación de los consejos insulares.

2. Asimismo, antes del día 1 de agosto de cada año, el Consejo de Gobierno aprobará el límite máximo de gasto no financiero, que se tendrá en cuenta también en la elaboración de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el siguiente ejercicio, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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