El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 119. Procedimiento para resolver objeciones.

Artículo 119 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. Si el órgano afectado por la objeción que haya formulado la Intervención no está de acuerdo con la misma, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) En los casos en que la objeción haya sido formulada por una intervención delegada o adjunta, corresponderá al interventor general conocer la discrepancia, y la resolución que dicte será de obligado cumplimiento para aquella intervención.

b) Cuando la objeción emane del interventor general o él mismo haya confirmado la formulada por una intervención delegada o adjunta, y subsista la discrepancia, corresponderá al Consejo de Gobierno adoptar la resolución definitiva.

c) Los informes de la Intervención y, especialmente, las objeciones y las discrepancias que se hayan producido durante la tramitación de los expedientes se adjuntarán siempre a estos.

2. En todo caso, los acuerdos que adopte el Consejo de Gobierno serán de cumplimiento obligado para la Intervención General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Más artículos de Ley 14/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 14/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.