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Ley Vigente

Artículo 86. Tesorería de la comunidad autónoma.

Artículo 86 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. Constituyen la Tesorería de la comunidad autónoma todos los recursos financieros, ya sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias, titularidad de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de sus organismos autónomos y demás entidades instrumentales integrantes de la hacienda pública.

2. Las disponibilidades de la Tesorería y sus variaciones quedarán sujetas a intervención y al régimen de contabilidad pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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