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Ley Vigente

Artículo 85. Planes de ajuste específicos de entidades instrumentales.

Artículo 85 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de los planes que, en su caso, sean exigibles de acuerdo con los artículos 82 a 84 anteriores, los entes que integran el sector público instrumental de la comunidad autónoma en situación de inestabilidad presupuestaria en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 4 de esta ley, o con fondos propios negativos, elaborarán un plan de ajuste que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y equilibrio patrimonial, cuya aprobación corresponderá al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.

2. Los planes de ajuste se elaborarán en el mismo ejercicio presupuestario en el que se determine la situación de inestabilidad e incluirán las previsiones temporales concretas relativas a la aprobación de las medidas que se prevean, a la ejecución efectiva de estas medidas y a los informes de seguimiento a que se refiere el apartado 3 siguiente.

3. Corresponderá a la dirección general competente en materia de presupuestos realizar el seguimiento de los planes de ajuste, para lo que podrá recabar toda la información que sea relevante a las entidades instrumentales y a la Intervención General de la comunidad autónoma.

El seguimiento de los planes se plasmará en los informes periódicos que se prevean en los mismos, que subscribirá el director general competente en materia de presupuestos con el visto bueno del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.

4. La ejecución de los créditos correspondientes a transferencias corrientes y de capital de la Administración de la comunidad autónoma a favor de los entes sometidos a estos planes de ajuste quedará condicionada a los informes favorables a los que se refiere el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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