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Ley Vigente

Artículo 84. Tramitación de los planes económico-financieros y de los planes de reequilibrio.

Artículo 84 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio se elaborarán en los plazos previstos en la normativa básica estatal y, una vez aprobados inicialmente por el Consejo de Gobierno, se remitirán al Consejo de Política Fiscal y Financiera para la comprobación de la idoneidad de las medidas que se incluyan en él y la adecuación de las previsiones a los objetivos que se fijen.

En caso de que, de acuerdo con dicha normativa, el Consejo de Política Fiscal y Financiera requiera la modificación del plan remitido inicialmente, la aprobación de la modificación que tenga que realizarse corresponderá igualmente al Consejo de Gobierno.

2. Los planes que apruebe el Consejo de Gobierno, junto con los informes o los requerimientos que haya emitido el Consejo de Política Fiscal y Financiera, se remitirán al Parlamento de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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