Artículo 83. Planes de reequilibrio.
Artículo 83 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. En caso de incurrir en alguno de los supuestos previstos en la normativa básica estatal para la elaboración de un plan de reequilibrio, la Administración de la comunidad autónoma formulará el correspondiente plan, con el contenido y el alcance que establece la citada normativa estatal.
2. La aprobación de estos planes corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.