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Ley Vigente

Artículo 12. Recursos de la hacienda pública de la comunidad autónoma.

Artículo 12 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. La hacienda pública de la comunidad autónoma está constituida por los siguientes recursos:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio.

b) Los ingresos derivados de las actividades que ejerza en régimen de derecho privado.

c) Los precios públicos.

d) Los tributos propios.

e) Los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado.

f) Los recargos sobre los tributos del Estado.

g) Las participaciones en ingresos del Estado, mediante los fondos y el resto de mecanismos que se establezcan en la legislación estatal.

h) El producto del endeudamiento y del resto de operaciones de crédito.

i) El producto de las multas y las sanciones en el ámbito de sus competencias.

j) Las asignaciones que se establezcan en los presupuestos generales del Estado.

k) Las transferencias que procedan de los fondos regulados en la legislación estatal de financiación de las comunidades autónomas.

l) Cualesquiera otros que obtenga o que le atribuyan otras personas o entidades, públicas o privadas.

2. Los ingresos de derecho público se regirán por las disposiciones de este capítulo, y los ingresos de derecho privado, por las normas aplicables en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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