Artículo 11. Competencias de los entes del sector público empresarial y fundacional.
Artículo 11 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
Serán funciones de los entes del sector público empresarial y fundacional de la comunidad autónoma:
a) Preparar el anteproyecto de presupuesto anual del modo previsto en los artículos 33 y siguientes de esta ley.
b) Acordar las modificaciones de su presupuesto, en el marco de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2010 y en el artículo 63 de la presente ley.
c) Gestionar y ejecutar los gastos y los pagos, sin perjuicio de las autorizaciones previas y de los mecanismos adicionales de control que se establezcan, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9, 15.2 y 19 de la Ley 7/2010 y en el resto de disposiciones aplicables.
d) Administrar, gestionar, inspeccionar y recaudar los derechos económico-financieros de la entidad, cuando corresponda hacerlo a la misma entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 10/2003.
e) Las otras que les asignen la presente ley, el resto de leyes aplicables y la normativa reguladora de estas entidades.
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