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Ley Vigente

Artículo 97. Normas específicas sobre el endeudamiento a corto plazo.

Artículo 97 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. En el marco de lo establecido en el artículo 95 anterior, el Gobierno de las Illes Balears podrá realizar operaciones de crédito, con la apelación al crédito público o privado, por un plazo no superior a un año con el objetivo de cubrir los desfases transitorios de tesorería, siempre que la suma total de estas operaciones no rebase el 20% del importe de los créditos para gastos autorizados en la ley anual de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

Si es necesario exceder el citado límite, el Gobierno de las Illes Balears requerirá autorización del Parlamento de las Illes Balears.

2. En todo caso, el importe de las operaciones de tesorería que formalice el Gobierno de las Illes Balears, directamente o a través de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con el fin de anticipar la presumible recaudación de los derechos de los entes locales de las Illes Balears que hayan delegado o encargado la gestión recaudatoria de sus ingresos, no se computará a efectos del límite previsto en el presente apartado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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